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miércoles, 23 de septiembre de 2015
Nº 12/15
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AUTÓNOMOS
PLAZO PARA RENUNCIAR A LA COBERTURA POR CESE DE ACTIVIDAD
Marco normativo
Resolución de 15 de septiembre de 2015,
de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la
que se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección
por cese de actividad, para los trabadores por cuenta propia o
autónomos, durante el año 2015 (BOE de 19 de septiembre).
Objeto
Determinar
para 2015 un plazo único para renunciar a la cobertura por cese de
actividad para todos los trabajadores por cuenta propia.
Ámbito subjetivo de aplicación
Trabajadores
por cuenta propia o autónomos en situación de alta que ya se
encontraran en alta en el RETA A 31 de diciembre de 2014 y tuvieran
concertada a esa fecha la cobertura por cese de actividad de forma
obligatoria.
Plazo de opción
Se podrá optar por renunciar a la citada cobertura:
- Hasta el 30 de septiembre de 2015, produciendo efectos desde el 1 de octubre de 2015.
- A partir del 1 de octubre de 2015, con efectos a partir de 1 de enero de 2016.
Para
los trabajadores autónomos que hayan solicitado la renuncia durante el
año 2015 en un momento anterior a esta resolución, y así conste
fehacientemente, la fecha de efectos será la del día primero del mes
siguiente a la fecha de la solicitud. Acreditada esta circunstancia por
el trabajador y previa su solicitud, se procederá a la devolución las
cuotas ingresadas en concepto de prestación por cese de actividad por el
periodo comprendido entre la fecha de efectos de la renuncia y el día 1
de octubre de 2015.
Entrada en vigor
Al día siguiente de su publicación en el BOE.
Córdoba, a 22 de septiembre de 2015
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viernes, 11 de septiembre de 2015
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